Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Corte señaló que el exhibir a terceros imágenes íntimas, como resultado de una apropiación indebida de ellas, puede llegar no solo a tener consecuencias jurídicas, sino de salud mental de quien se exhibe

Escrito por  Ene 19, 2023

La Sala analizó el sentido y alcance de los derechos fundamentales a la intimidad, honra, buen nombre, dignidad humana y a la propia imagen, en relación con el envío, publicación o exhibición de fotografías . “El pronunciamiento fue hecho al estudiar la tutela que presentó una

mujer por la publicación de unas fotografías íntimas que ella le había enviado a la persona con quien sostenía una relación sentimental. La pareja de este último encontró las fotografías y decidió reenviárselas a su WhatsApp personal y, de ahí, a la accionante. Además, las publicó en el lugar de trabajo de la otra persona”.

Descargar Documento