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Orientaciones de la SSPD en cuanto a la obligatoriedad o no, de nombrar revisor fiscal en una Empresa Industrial y Comercial del Estado -ECIE-

Escrito por  Ene 19, 2023

“Los prestadores de servicios públicos domiciliarios que se encuentran constituidos como empresas industriales y comerciales del Estado de cualquier orden territorial, no se enmarcan dentro de aquellos obligados por el Código de Comercio a tener revisoría fiscal, salvo que el

acto de creación o sus estatutos así lo exijan. Lo anterior, en razón a que en estos casos el control fiscal es ejercido por parte de las Contralorías territoriales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 689 de 2001”.

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