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A través de concepto, la SSPD abordó los ejes temáticos relacionados con la prestación del servicio público domiciliario de acueducto en asentamientos subnormales y el principio de libertad de entrada y libre competencia

Escrito por  Ene 18, 2023

“El artículo 134 de la Ley 142 de 1994 determina que, por regla general, cualquier persona que habite o utilice un inmueble, tiene derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios, bajo las formalidades exigidas por la ley, y el cumplimiento de los demás requisitos

necesarios para su prestación. En este sentido, si bien todas las personas tienen derecho a obtener y disfrutar de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, ello solamente será posible si tanto quien los solicita, como el inmueble que recibirá el servicio, cumplen con los requerimientos técnicos y legales establecidos, y que son necesarios para su conexión”.

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Modificado por última vez en Martes, 17 Enero 2023 23:15