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Precisiones de la SSPD en cuanto a los deberes de los prestadores del servicio público de energía eléctrica en los contratos de condiciones uniformes

Escrito por  Ene 19, 2023

“Los prestadores del servicio público de energía eléctrica en los contratos de condiciones uniformes deberán: (I) especificar cuáles son los costos que representan las actividades de reconexión y reinstalación, y (II) expresar, de manera objetiva, cómo se cuantifican dichos

costos, teniendo en cuenta el costo de la mano de obra y del transporte en que incurren”.

“Se concluye que no procederá la reconexión del servicio hasta tanto el usuario: (I) no haya eliminado la causa que dio lugar a la suspensión, es decir, pague el valor adeudado, (II) cancele los gastos en que incurra el prestador para restablecer el servicio, es decir, el cobro por reconexión; y (III) cumpla con las demás condiciones establecidas en el contrato de condiciones uniformes, cuando a ello haya lugar”.

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