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CE explicó por qué las salvedades no son exigibles cuando las causas que originan los acuerdos modificatorios o de suspensión provienen del incumplimiento contractual, salvo que las negociaciones tengan fines indemnizatorios

Escrito por  Ene 12, 2023

“Lo anterior, sin embargo, no significa que en el escenario de los incumplimientos el juez esté relevado de evaluar el contenido y alcance de tales acuerdos, pues es posible que sus estipulaciones estén dirigidas a compensar o indemnizar los perjuicios que se hubieren podido

derivar en razón o con ocasión de tales desatenciones, caso en el cual, en virtud de los principios de buena fe objetiva y de normatividad de los contratos, las reclamaciones que sobre esos mismos acuerdos recaigan estarán llamadas al fracaso. El equilibrio económico del contrato estatal es un principio reconocido legalmente que se concreta en el derecho -no exclusivo- del contratista a que se mantenga la equivalencia entre derechos y obligaciones surgida al momento de proponer o contratar, lo que puede ocurrir, de acuerdo a la jurisprudencia, en tres escenarios: por ejercicio del ius variandi, por el hecho del príncipe o por la ocurrencia de eventos imprevisibles y ajenos a la voluntad de las partes”.

La Sala explicó que “la justificación de este principio se encuentra, principalmente, en la necesidad de garantizar la continuidad del servicio público —en sentido lato— y los intereses generales que están en juego en la contratación estatal, de suerte que si el cumplimiento de las obligaciones del contratista se torna más oneroso no se paralice su prestación. El contenido del derecho al restablecimiento del equilibrio económico del contrato varía de acuerdo con la causa de su alteración. Cuando se  produce por actos unilaterales de la entidad contratante mediante los cuales se introducen modificaciones en ejercicio de la denominada potestas variandi, o actos de carácter general expedidos por la entidad, ya no en su calidad de contratante sino en ejercicio de la función administrativa –supuesto al que se le denomina hecho del príncipe–, la reparación es integral. Finalmente, si la alteración obedece a la ocurrencia de situaciones imprevistas que no son imputables al contratista, únicamente procede el restablecimiento “a un punto de no pérdida”.

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