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CE declaró infundado el recurso extraordinario de revisión contra una sentencia dictada por el Tribunal del Huila, que se declaró inhibido para resolver una demanda contra el acto que dejó sin efectos la adjudicación de un predio

Escrito por  Ene 12, 2023

El recurrente argumentó que en el presente caso se incurrió en la causal de nulidad contenida en el artículo 140 numeral 5 del CPC, específicamente, por haberse dictado sentencia cuando el proceso estaba interrumpido, por lo que para la Sala no hay duda que la causal que

sustenta su llamado corresponde a la definida en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA, esto es, “Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación”.

“Debe existir un vicio de nulidad, y el mismo debe configurarse en el momento de la expedición de la sentencia, de modo que no es procedente controvertir circunstancias que acaecieron con anterioridad a ésta y que debieron ser alegadas cuando ocurrieron. En su alegación debe identificarse la irregularidad o el vicio grave y su influencia sobre la decisión, acreditando que, de no haber acaecido, el resultado sería distinto”.

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