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CE:“un contrato minero adolece de nulidad absoluta por objeto ilícito, al entregar en concesión un área que se superpone con las reservas forestales de la Laguna de Guatavita y de la Cuenca Alta del Río Bogotá,declaradas con anterioridad a su firma"

Escrito por  Ene 11, 2023

Para la Sala, “no es viable aplicar la regulación de nulidad contractual que existe en los artículos 44 a 49 de la Ley 80 de 1993. Por el contrario, corresponde aplicar las disposiciones civiles y comerciales sobre nulidad, porque no existe una norma en el Código de Minas que

regule las causales de nulidad del contrato y, por ende, es aplicable la remisión del artículo 3 de la Ley 685 de 2001. En ese orden, los artículos 1519 y 1741 del Código Civil, establece los eventos en que un contrato adolece de objeto ilícito por contrariar las normas imperativas vigentes al momento de su celebración.”

La CAR- pretendió la nulidad absoluta, por objeto ilícito, de un contrato de concesión minera celebrado por el INGEOMINAS para la explotación de un yacimiento de carbón mineral en los municipios de Sesquilé y Guatavita, Cundinamarca, por desconocimiento de la prohibición prevista en el artículo 34 del Código de Minas, esto es, porque la zona objeto de exploración y explotación minera se superpone con las áreas de reserva forestal de la Laguna del Cacique de Guatavita y Cuchilla de la Peña Blanca” y de la Cuenca Alta del Río Bogotá”, en las que no se permite el  adelantamiento de actividades mineras.

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