territorio, el Consejo consintió la exclusión de los terrenos que venía explotando la demandante con el aval del Incora. El anterior acuerdo benefició a la demandante y por ello se hizo innecesaria su vinculación al trámite administrativo a través de la formulación de una oposición en los términos del artículo 24 del Decreto 1745 de 1995. Ello por cuanto la misma sólo era procedente cuando no existiera acuerdo sobre la exclusión de zonas y se requiriera que los derechos del opositor se resolvieran mediante acto administrativo. En la Resolución No. 00397 del 8 de marzo de 2005 el Incoder tuvo en cuenta la estipulación consignada en el acta de acuerdo suscrita el 22 de febrero de 2002 y lo determinado en el concepto previo rendido por la Comisión Técnica y excluyó del globo de terreno adjudicado al Consejo los terrenos baldíos ocupados por la demandante. No obstante, el acto administrativo demandado, que es la Resolución No. 0525 del 2 de marzo de 2006, revocó las anteriores determinaciones e incorporó los terrenos inicialmente excluidos al globo de terreno adjudicado al Consejo.