entidades públicas para imponer multas que hubieran sido pactadas expresamente. En la norma transcrita, se consagró la facultad de las entidades estatales para incluir y pactar en sus negocios jurídicos la cláusula correspondiente a la posibilidad de imponer multas; sin embargo, la facultad para imponerlas unilateralmente solo se hizo efectiva con la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007, lo cual ocurrió seis (6) meses después de su promulgación a través del Diario Oficial no. 46.691 de 16 de julio de 2007 de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del mismo cuerpo normativo. En este caso concreto, las resoluciones objeto del juicio de legalidad fueron expedidas en el año 2002, esto es, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007 que habilitó de nuevo la facultad para las entidades estatales para imponer multas.
Aunque en determinado momento la Sala aceptó la tesis del recurso en el sentido de entender que “la administración tenía competencia para imponer unilateralmente, sin necesidad de acudir al juez, las multas pactadas en un contrato estatal, en virtud del carácter ejecutivo que como regla otorga el art. 64 del decreto ley 01 de 1984 a todos los actos administrativos” dicha tesis fue revaluada posteriormente para considerar, como hasta ahora, que desde la expedición de la Ley 80 de 1993 la administración perdió competencia para imponer multas unilateralmente aunque estuvieran pactadas, facultad que solo recobró con la expedición de la Ley 1150 de 2007 que no existía en el momento en el cual se dictaron los actos administrativos demandados.