apoyo a las escuelas deportivas de fútbol distintas a las propias en los periodos correspondientes (cada 6 meses), ni la información completa del monto de inversión. Tampoco demostró el cumplimiento de lo exigido en el numeral 5 del artículo 2 del Acuerdo 030 de 2014, referente a adoptar medidas de seguridad y convivencia en el deporte profesional. El Tribunal dio la razón al municipio.
Conforme con el análisis expuesto, el demandante acreditó el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la exención del impuesto de industria y comercio, previsto en el Acuerdo 030 de 2014, cuestionado en este asunto. Por ende, debe revocarse la sentencia apelada y anularse los actos demandados. A título de restablecimiento del derecho, se declara que el demandante es beneficiario de la exención del impuesto de ICA por el año 2015, prevista en el artículo 1 del Acuerdo 030 de 2014.