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CE precisó las diferencias entre el crédito mercantil y la prima en colocación de acciones, el tratamiento contable y fiscal de estas figuras, así como el carácter amortizable que tiene el crédito mercantil frente a la prima en colocación de acciones

Escrito por  Ene 06, 2023

“Mediante los actos administrativos acusados, la DIAN modificó la declaración de renta que cierto contribuyente presentó por el año gravable 2010, en el sentido de desconocer deducciones por amortización de intangibles (crédito mercantil y base de datos «TuCarrera») y por

inversión en activos fijos reales productivos, lo que derivó en un incremento de la renta líquida ordinaria que, al ser inferior a la renta presuntiva por la que se determinó el tributo, no afectó la liquidación del impuesto a cargo ni el saldo a favor, por lo que no se impuso sanción por inexactitud. La Sala mantuvo el rechazo de la deducción por amortización del crédito mercantil, pero reconoció las demás deducciones y, en consecuencia, como restablecimiento del derecho, reliquidó el tributo en la forma indicada en la parte motiva de la sentencia. Para adoptar la anterior decisión, la Sala precisó los conceptos del crédito mercantil y de la prima en colocación de acciones, estableció su marco normativo y su dinámica contable y fiscal, así como el alcance jurisprudencial de estas figuras, tras lo cual concluyó que, en el caso, no se configuró un crédito mercantil, sino una prima en colocación de acciones, la cual no es fiscalmente amortizable, razón por la cual no procedía la deducción de un alegado crédito mercantil inexistente”.

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