diciembre de 2019, por lo que, en principio, la compañía tenía hasta el 26 de abril de 2020 para solicitar la conciliación extrajudicial y ejercer el medio de control; sin embargo, la solicitud se radicó el 26 de mayo del mismo año. El Juzgado Primero Administrativo de Bogotá, a través de providencia del 21 de octubre de 2020, rechazó la demanda por haber operado el fenómeno de caducidad, ya que, en criterio de la autoridad judicial, la Procuraduría General de la Nación continuó tramitando las solicitudes de conciliación a través de medios virtuales, pues el Decreto 564 de 2020 no mencionó a dicha entidad al suspender los términos de caducidad durante la emergencia sanitaria. Apelada la anterior decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, mediante providencia del 24 de febrero de 2022, confirmó lo resuelto por el a quo”.