entidad. La demandante no pretendió vincular a la ANM al proceso, ni formuló pretensión alguna contra esa entidad. Fue el Tribunal, en audiencia inicial, que vinculó a la ANM. Como la demandante no demandó a la ANM y la entidad fue vinculada de oficio, después de la presentación de la reforma a la demanda, no le era exigible a la parte demandante agotar el requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial frente a esa entidad. Por tanto, se negará la excepción propuesta”.