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CE explicó por qué no se presentó la falta de apreciación integral de unas pruebas en un proceso que sancionó con destitución al Alcalde de la Localidad de Kennedy por participar en la etapa contractual

Escrito por  Ene 06, 2023

El despacho estimó que dentro del procedimiento sancionatorio se recibieron testimonios, se aceptaron las pruebas practicadas válidamente en la actuación sancionatoria y se demostró la conducta omisiva del actor de escoger unilateralmente a una Fundación para otorgarle un

contrato, cuando se trata de dineros estatales y debió tener un mínimo de trasparencia y ser imparcial en su selección. Para la Sala la indebida o falta de apreciación integral de las pruebas no ocurrió. Las accionadas efectuaron en las decisiones un amplio análisis y examen integral de las evidencias probatorias; en ese contexto, explicaron y justificaron con suficiencia por qué dieron credibilidad a unas pruebas y se apartaron de otras, y el hecho de que el accionante esté en desacuerdo con tal razonamiento, no implica que hayan incurrido en violación de los derechos de contradicción, defensa y debido proceso o que no existieran razones suficientes para sancionar.

La Sala indicó que “el demandante no redarguye específicamente las pruebas recaudadas, pues su censura se sustenta de manera general respecto del acervo probatorio; en este asunto se observa que a él se le endilgaron cargos porque en el momento de suscribir el convenio 16 de 2012, entre la alcaldía local de Kennedy que regentaba (y era su representante legal) y la Fundación para el Desarrollo de la Educación, la Salud y una Nueva Cultura de Vida en Colombia (Fudescu), esta última no cumplió «los principios constitucionales y legales de moralidad y transparencia en la suscripción de contratos bajo la modalidad extraordinaria y restrictiva de los “convenios de asociación”» ni tenía los requisitos para ser su beneficiaria; es decir, que estamos ante una negación indefinida que, en términos del artículo 167 del Código General del Proceso, es la parte accionante la que tenía la carga de la prueba de demostrar que satisfizo los aspectos reclamados como no colmados en el pliego de cargos; pero ocurrió lo contrario, al comprobarse que la escogencia del contratista fue unilateral sin que mediaran otras invitaciones u oposición de méritos por parte de otros interesados, además de que se contrató con una empresa que no tenía experiencia en el objeto contractual, pues «Fudescu», carecía de experiencia en «la realización de ferias productivas de carácter Distrital, que generen a su interior alternativas y desarrollo económico”.

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