requisitos del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 18 de la Ley 797 de 2003.
“La UGPP reconoció a un servidor público que laboró en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC la pensión de vejez en aplicación de la ley 32 de 1986. Posteriormente, el ente previsional demanda su propio acto, pues, disiente de tal decisión, toda vez que, a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, (1 de abril de 1994), el causante no acreditaba la edad de 40 años y los 15 años de servicios para ser considerado beneficiario del régimen de transición, por lo que consideró que su derecho pensional debía ser reconocido de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 797 de 2003”.