de los ingresos de las actividades gravadas”.
“Mediante liquidación oficial de revisión, la Dirección de Impuestos de Bogotá modificó las declaraciones de retención en la fuente del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos que la sociedad actora presentó por los meses de enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto y septiembre del año 2010 e impuso sanción por inexactitud, decisión que confirmó al resolver el recurso de reconsideración. Al estudiar la legalidad del citado acto liquidatorio y su confirmatorio, la Sala los anuló en forma parcial y, como restablecimiento del derecho, fijó el valor de las retenciones en discusión y de la sanción por inexactitud. Lo anterior, tras concluir que la demandante, en su calidad de operadora encargada de la venta de boletería, debió practicar la retención en la fuente del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos cuando vendió las boletas de los eventos gravados, no cuando estos se realizaron, y que los recaudos que efectuó con ocasión de la venta de boletería de eventos que se realizaron en meses posteriores al momento de la enajenación también hacen parte de la base de retención del periodo en que ocurrió el recaudo”.