suscripción del contrato de estabilidad jurídica que formuló el banco demandante. Lo anterior, porque la Sala concluyó que los actos acusados fueron debidamente motivados, en la medida en que procedía improbar la referida solicitud, dado que no se cumplieron algunos de los requisitos exigidos para su aceptación, a saber: no se demostró que el proyecto de inversión cumplía con los presupuestos que establece la Ley 963 de 2005 y los documentos CONPES 3366 y 3406 de 2005, pues no se evidencia con claridad los beneficios que generaría la inversión, los empleos indirectos que se otorgarían y el impacto en la economía que fuese favorable al Estado con la celebración del contrato de estabilidad jurídica”.