viven en zonas rurales, en particular la accionante quien es una mujer campesina adulto mayor y que goza de especial protección constitucional. El juez de segunda instancia decide revocar el ordinal cuarto de la providencia de primera instancia, para en su lugar amparar los derechos fundamentales de la tutelante y, en consecuencia, ordenar a las entidades accionadas adelantar las gestiones pertinentes para garantizar el acceso a las citas médicas, en atención a su situación especial y desde un enfoque de género”.