pensionales y contra el acto que ordenó seguir adelante con la ejecución. La Sección Cuarta avocó el estudio del asunto porque consideró ser competente para conocer la controversia sobre este tipo de actos administrativos, por ser un asunto de naturaleza tributaria y versar sobre una contribución parafiscal, en aplicación del artículo 13 del Reglamento de la Corporación (Acuerdo 080 de 2019), análisis del que concluyó que los actos acusados son demandables ante la jurisdicción al tratarse de decisiones de carácter definitivo, en la medida en que con ellos se termina la actuación administrativa y se habilita el cobro de la obligación de pago con cargo a la parte ejecutada”.