descuentos con destino a salud, sobre el 12% de las mesadas adicionales a la pensión de docentes. La razón del juez constitucional se fundó en el hecho de que los tutelantes no fueron parte ni tampoco vinculados como terceros en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se dictó la sentencia de unificación. De este modo, se declaró la improcedencia de la acción por falta de legitimación en la causa por activa”.