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“Los hechos consignados en las declaraciones tributarias se presumen ciertos, no obstante, la Administración puede desplegar sus amplias facultades de fiscalización para asegurar la determinación correcta de los tributos”: CE

Escrito por  Dic 29, 2022

“De acuerdo con el artículo 746 del ET los hechos consignados en las declaraciones tributarias se presumen ciertos en tanto la administración no haya solicitado una comprobación especial o la ley la exija. No obstante, esta presunción admite prueba en contrario, por ello, la

Administración puede desplegar sus amplias facultades de fiscalización reconocidas en el artículo 684 ibídem para así asegurar la determinación correcta y oportuna de los tributos. Adicionalmente, los artículos 742 y 743 del mismo ordenamiento disponen que las decisiones del fisco deben estar fundadas en los hechos probados en el expediente por los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o en el Código General del Proceso en lo que sean compatibles, teniendo en cuenta que la idoneidad de dichos medios de prueba dependerá “en primer término, de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y a falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica.”. Es de resaltar que esta Sección ha señalado que de conformidad con el artículo 167 del Código General del Proceso “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”, cuando la discusión verse sobre los aspectos que disminuyen la base imponible, esto es, costos, deducciones, impuestos descontables, compras, la carga probatoria recaerá sobre el contribuyente pues es quien los solicita. Pero si, por el contrario, se pretende alterar aquellos factores positivos de la declaración privada, como son los ingresos u operaciones gravadas, la carga de la prueba corresponderá al fisco quien invoca a su favor la modificación”.

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