impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de producción nacional, correspondiente al periodo gravable del mes de junio de 2011, y que luego imputó en la declaración objeto de la presente litis. En vista de lo anterior, la Sala juzga que en la declaración de julio de 2011 sub examine la actora imputó el saldo a favor a que tenía derecho, pues está desvirtuado el fundamento de la decisión de su contraparte para desconocer la imputación realizada. Por tal motivo, prospera el cargo de apelación.