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CE explicó por qué Cervecería Unión S.A. tenía derecho a imputar en la liquidación privada de julio de 2011, el saldo a favor que autoliquidó en el periodo fiscal anterior, esto es, junio de 2011

Escrito por  Dic 28, 2022

 La Sala evidenció que mediante sentencia del 04 de junio de 2020 (exp. 24231, CP: Julio Roberto Piza (E), esta Sección anuló los actos administrativos mediante los cuales la autoridad tributaria desconoció el saldo a favor que la demandante autoliquidó en la declaración del

impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de producción nacional, correspondiente al periodo gravable del mes de junio de 2011, y que luego imputó en la declaración objeto de la presente litis. En vista de lo anterior, la Sala juzga que en la declaración de julio de 2011 sub examine la actora imputó el saldo a favor a que tenía derecho, pues está desvirtuado el fundamento de la decisión de su contraparte para desconocer la imputación realizada. Por tal motivo, prospera el cargo de apelación.

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