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Análisis del Consejo de Estado sobre la deducción por inversión en activos fijos reales productivos bajo contrato de estabilidad jurídica

Escrito por  Dic 28, 2022

“Los beneficios derivados del contrato de estabilidad tributaria, como la deducción por inversión en activos fijos reales productivos -que ha sido estabilizada-, proceden sobre las inversiones pactadas en el contrato y las adicionales que se realicen en virtud del mismo, de modo

que el beneficio no está limitado al monto total de la inversión indicado en el contrato ni se supedita al cronograma del proyecto de inversión”.

“Mediante los actos administrativos acusados la DIAN modificó la declaración de renta del año gravable 2013 que presentó la demandante, en el sentido de rechazar  parcialmente la deducción por inversión en activos fijos reales productivos que registró e imponerle sanción por inexactitud. Para rechazar la deducción, la DIAN adujo que: I) la inversión sobre la que se liquidó excedió el monto del proyecto acordado en el contrato de  estabilidad jurídica y, II) que no se probó que la mayor inversión estaba amparada en el  contrato, como tampoco su aprobación por la autoridad competente ni el pago de la prima  adicional. La Sala anuló los referidos actos y declaró en firme la liquidación privada del tributo, porque concluyó que procedía la deducción, toda vez que se acreditó que, por causa de una  reprogramación de los montos de inversión, que se informó a la autoridad competente - Ministerio de Minas y hacía parte del compromiso total de la inversión respecto de la cual la parte actora había pagado la correspondiente prima, en el año gravable 2013 la  contribuyente realizó una mayor inversión a la inicialmente pactada para esa vigencia, pero igualmente amparada en el convenio de estabilidad normativa, sin modificar el monto total de la inversión, circunstancia avalada por la Ley 963 de 2005, que no restringió la operancia del  beneficio de estabilización normativa sobre los montos de inversión efectivamente realizados, adicionales a los acordados en los contratos”.

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