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Para el CE no fue procedente la suspensión provisional de la norma que fija los estándares de infraestructura,procesos prioritarios,historia clínica, registro,consulta externa general y especializada, exigibles a los prestadores del servicio de salud

Escrito por  Dic 22, 2022

Los apartes censurados por el actor se refieren a los estándares de infraestructura, procesos prioritarios, historia clínica y registro, interdependencia, consulta externa general y consulta externa especializada exigible a los prestadores del servicio de salud. De la lectura del

contenido de los apartes reprochados y su comparación con las normas superiores que se estiman infringidas, el Despacho, en esta etapa inicial del proceso, que no implica prejuzgamiento, no advierte la vulneración de las normas superiores invocadas en la demanda, a la luz de los principios de calidad y eficiencia y del deber de garantía del derecho a la salud de los usuarios del sistema, que faculta a la Administración para establecer condiciones razonables y proporcionadas para el ejercicio de las profesiones y los oficios de la salud y para regular los requisitos habilitantes y los estándares que deben cumplir las instituciones y los prestadores del servicio.

La Sala advirtió que el cuestionamiento del actor está dirigido a presuntos límites al ejercicio libre de la profesión de odontólogo, porque el reglamento fija requisitos que “comportan imposibilidad, irresistibilidad e insostenibilidad” y que “no comprenden balance entre beneficios, riesgos y costos”, lo que impacta negativamente sus condiciones laborales. Frente a ello, la Sala Unitaria resalta que los estándares y requisitos establecidos en el Manual demandado recaen sobre todos los profesionales en el ámbito de sus competencias, indistintamente de si son profesionales independientes o están vinculados con IPS y que su autonomía profesional no puede desconocer los objetivos que debe cumplir la atención integral en salud. Sobre este asunto, se reitera que la libertad de profesión u oficio no se ejerce de manera absoluta, sino que es necesario armonizarla con otros derechos amparados en la Constitución, como el derecho a la salud, y también con los intereses colectivos de los usuarios de este servicio; de manera pues que la libertad de escoger profesión u oficio y el derecho al trabajo no se conciben con un carácter absoluto, por lo que su ejercicio debe darse dentro de los límites definidos por el ordenamiento jurídico. De acuerdo con los argumentos expuestos, la Sala Unitaria concluye que no se cumplen los requisitos señalados en el artículo 231 del CPACA para la procedencia de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto acusado, razón por la cual se denegará, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.

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