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CE amparó el derecho al debido proceso de un funcionario de MinAmbiente,dado que,tras un incidente de desacato,las autoridades judiciales accionadas incurrieron en un defecto procedimental absoluto,al no notificarlo a su correo personal institucional

Escrito por  Dic 21, 2022

El accionante indicó que se desconoció la amplia jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional25, relacionada con el tema de la vulneración al debido proceso cuando la notificación del trámite del incidente de desacato no se realiza personalmente. La

Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 1.° de abril de 2022, resolvió declarar en desacato a varios funcionarios, entre ellos el actor, y los sancionó. Frente a dicha decisión se ordenó su notificación.

La Sala observó que, en el presente caso, “se configuró el defecto procedimental absoluto que adujo el actor, esto es, su indebida notificación dentro del incidente de desacato, comoquiera que la notificación del auto de apertura y demás providencias no fueron notificadas a su correo personal institucional, lo cual le impidió ejercer su derecho de defensa dentro de un proceso que estudia la responsabilidad subjetiva de quien se aduce incumplió una orden de tutela”.

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