Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 1.° de abril de 2022, resolvió declarar en desacato a varios funcionarios, entre ellos el actor, y los sancionó. Frente a dicha decisión se ordenó su notificación.
La Sala observó que, en el presente caso, “se configuró el defecto procedimental absoluto que adujo el actor, esto es, su indebida notificación dentro del incidente de desacato, comoquiera que la notificación del auto de apertura y demás providencias no fueron notificadas a su correo personal institucional, lo cual le impidió ejercer su derecho de defensa dentro de un proceso que estudia la responsabilidad subjetiva de quien se aduce incumplió una orden de tutela”.