avalúo catastra. “Hechas las anteriores precisiones, es evidente que el presente asunto es de aquellos que tienen contenido económico cuantificable. Así las cosas, esta Corporación no es la competente para conocer de la presente demanda, por lo que se devolverán las presentes diligencias al Juzgado Diecinueve Administrativo del circuito judicial de Medellín, despacho ante el cual se presentó inicialmente, para que, en ejercicio de sus competencias, adelante los trámites que sean pertinentes”.