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CE advirtió que es procedente admitir la demanda de nulidad contra un acto de carácter particular y una Licencia de Importación, expedida por el Ministerio de Comercio, a favor de la Sociedad Global Comercializadora de Llantas y Maquinaria Ltda

Escrito por  Dic 21, 2022

“La procedencia excepcional del medio de control de nulidad contra actos de contenido particular se acredita con las razones que justifique la parte demandante para acudir a la jurisdicción bajo dicho medio de impugnación, con la dispensa de hacerlo dentro del plazo de cuatro

meses siguientes a la notificación del acto particular, como ocurriría de haberse demandado en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho”.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 925 de 2013, la licencia de importación es el acto administrativo mediante el cual se otorga autorización con base en los criterios señalados por el Gobierno Nacional, para la importación al territorio aduanero nacional de mercancías correspondientes al régimen de licencia previa, con el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente. Por su parte, el artículo 13 del mismo decreto consagró que las solicitudes de licencia de importación serán evaluadas y decididas por el Comité de Importaciones, o quien haga sus veces, órgano que preside el director de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Tratándose de vehículos sometidos al régimen de licencia previa, el artículo 16 literal b) del decreto citado, señala que podría emitirse dicha autorización en el caso de vehículos usados con un tiempo de servicio menor o igual a 15 años, pero empleados por fuera de la red de carreteras y que se ubiquen en las subpartidas arancelarias 8705.10.00.00, 8705.20.00.00, 8705.40.00.00 y 8705.90.90.00. Esta disposición fue desarrollada por la Resolución No. 544 del 28 de marzo de 2017 , y en el artículo 3º agregó que aquellos vehículos usados clasificados en las anotadas subpartidas arancelarias que tuvieron un servicio de uso superior a los 15 años, la declaración de importación temporal con la cual hubiesen ingresado al país será instrumento de consulta y soporte para evaluar y decidir las solicitudes de licencia de importación, siempre y cuando a la entrada en vigencia de la presente resolución, éstos se encuentren en importación temporal o estén en una zona franca en la cual hayan finalizado dicha modalidad.

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