La Sala considera que los productos que la parte demandante manifestó haber comercializado en el mercado bajo la marca nominativa BIOGEN no corresponden a los comprendidos en la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, sino a las clases 1 y 5 de dicha clasificación, en la medida que se trata de excipientes utilizados para fines farmacéuticos,
y no productos para uso alimenticio. No obran pruebas que demuestren el uso real y efectivo de la marca nominativa BIOGEN en el mercado para identificar productos de la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza para los cuales fue concedida.
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