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Consejo de Estado: excepciones a la aplicación del derecho privado, en cuanto a contratos que celebren las empresas de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Ago 05, 2020

En una reciente providencia, el Consejo de Estado señala que una de las excepciones a la aplicación del derecho privado, en cuanto a los actos y contratos que celebren las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, se relaciona, con la inclusión de prerrogativas públicas conferidas por el legislador a las empresas prestadoras

de servicios públicos, la cuales se encuentran regidas por el Estatuto General de la Contratación. Tal es el caso del poder excepcional relacionado con el tratamiento que se le puede dar a algunos bienes: remoción de obstáculos, promoción de procesos de expropiación, constitución de servidumbres consagrado en el artículo 33 de la Ley 142 de 1994; también el establecido en el artículo 31 ibídem referido a la inclusión de cláusulas exorbitantes o excepcionales, previa autorización general o particular de la Comisión de Regulación respectiva.

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