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Negada suspensión provisional de Acto en el que se dio cumplimiento a una sentencia que impartió directrices para hacer efectivo el derecho a morir dignamente

Escrito por  Nov 18, 2020

El Despacho advierte que no se evidencia por parte del solicitante que uno o varios de los contenidos del acto acusado son contrarios al artículo 11 constitucional y a los tratados internacionales de derechos humanos citados por él, que regulan el derecho a la vida. El consejo de Estado el Despacho negará la solicitud de suspensión

provisional de los efectos jurídicos de la Resolución 1216 de 20 de abril de 2015, “Por medio de la cual se da cumplimiento a la orden cuarta de la sentencia T-970 de 2014 de la Corte Constitucional en relación con las directrices para la organización y funcionamiento de los Comités para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

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Modificado por última vez en Miércoles, 18 Noviembre 2020 10:56