público, económico y social.
“El Estado Colombiano a través del Decreto 925 de 2013 estableció las condiciones y los requisitos para el trámite de los registros y licencias de importación, con miras a facilitar el comercio, por lo que para proveer la aplicación de esta norma frente al proceso de importación temporal para reexportación en el mismo estado, la entidad demandante expidió la Resolución 544 del 28 de marzo de 2017, por medio de la cual precisó las condiciones necesarias respecto a la exigencia del registro o de la licencia de importación para vehículos, según fuera el caso. Según el literal b) del artículo 16 del mentado decreto, la licencia de importación se podría emitir en el caso de vehículos usados con un tiempo de servicio inferior o igual a 15 años, cuando su uso está concebido por fuera de la red vial y que se encuentra dentro de las subpartidas arancelarias 8705.10.00.00, 8705.20.00.00, 8705.40.00.00 y 8705.90.90.00”.