de adelantar los trámites de importación. Dicha providencia señaló que Colombia suscribió el Convenio de Complementación para el Sector Automotor (celebrado en el marco de la Comunidad Andina de Naciones – CAN), en el que se comprometió a importar vehículos nuevos, es decir vehículos cuyo modelo corresponde al mismo año o al año siguiente al de la importación, con el fin de garantizar condiciones mínimas de seguridad y proteger el medio ambiente, al consumidor y a la propiedad industrial. En consecuencia, el Gobierno Nacional adoptó el régimen de licencia previa para la importación de vehículos usados mediante el Decreto 925 de 2013. En esa ocasión, la Sala destacó que el literal b del artículo 16 del Decreto 925 ibidem dispuso que se autorizaría la importación de vehículos con un tiempo de servicio mayor o igual a 15 años cuando sean empleados fuera de la red de carreteras y pertenezca a alguna de las siguientes las subpartidas arancelarias: 8705.10.00.00, 8705.20.00.00, 8705.40.00.00 y 8705.90.90.00. La anterior disposición fue desarrollada por la Resolución Nro. 544 del 28 de marzo de 2017, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que en el artículo 3 agregó como requisito que, al inicio de la vigencia de dicha resolución, el vehículo con tiempo de servicio mayor o igual a 15 años debe estar amparado en una declaración de importación temporal o que hubiera finalizado dicha modalidad en zona franca”.