retenciones en exceso, y se verificó que la actora no solicitó a los agentes retenedores reintegro alguno siguiendo el procedimiento del Decreto 1189 de 1988, sino que pidió la devolución del saldo a favor de la declaración de renta del año gravable 2012 con fundamento en los certificados. Adicionalmente, el dictamen pericial no se realizó considerando esas específicas certificaciones, las cuales eran el foco del debate.
Finalmente, sobre lo argumentado por la DIAN y confirmado por el Tribunal en cuanto a que la actora debió solicitar al agente retenedor el reintegro del exceso de retenciones practicadas, la Sala destaca que esta discusión solo tendría relevancia si se hubiesen cuestionado las retenciones en exceso imputadas a la declaración de renta, lo que no se encuentra en discusión en este proceso, en el que la actuación administrativa está dirigida a la adición de ingresos. En ese orden, para la Sala el que la actora no agotara el mecanismo de reintegro de retenciones en exceso, no implica que deba serle adicionado el ingreso base de tal retención. Por todo lo expuesto, dará la Sala prosperidad al cargo de apelación.