obtención de las certificaciones en las modalidades que le permitan la realización de las actividades correspondientes.
De acuerdo con el presente concepto, es jurídicamente viable y no existe restricción regulatoria alguna para que un profesional del mercado de valores pueda prestar sus servicios en más de una entidad miembro del AMV, previa su presentación por cada una de estas y la
obtención de las certificaciones en las modalidades que le permitan la realización de las actividades correspondientes.