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Consejo de Estado analizó las diferencias entre contrato de concesión y contrato atípico

Escrito por  Dic 14, 2022

En el caso concreto el negocio jurídico que se realizó entre Coviandes S.A.S. y el Municipio de Guayabetal “no constituye un contrato de promesa de compraventa, en cuanto no se estipuló que debía ser suscrito por las mismas partes, es decir, que la futura enajenación tenía que

hacerse a favor de la Agencia Nacional de Infraestructura, así mismo, tampoco es compraventa de bien inmueble, puesto que se trata de un documento privado que no cumplió con la formalidad de haber sido elevado a escritura pública, por lo cual, se está es en presencia de un acuerdo de voluntades como contrato atípico y de concesión”.

“La Sala precisa que, aunque el “Acuerdo para la realización de la entrega del predio denominado La Conchita” contiene estipulaciones expresas y escritas en relación con la plena identificación del predio, su precio, la forma de entrega y las partes del negocio jurídico, no puede catalogarse como un contrato de compraventa de bien inmueble, en tanto se trata de un documento privado que no se atiene a la formalidad de haber sido elevado a escritura pública, tal como se exige en el inciso segundo del artículo 1857 del Código Civil”.

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