hacerse a favor de la Agencia Nacional de Infraestructura, así mismo, tampoco es compraventa de bien inmueble, puesto que se trata de un documento privado que no cumplió con la formalidad de haber sido elevado a escritura pública, por lo cual, se está es en presencia de un acuerdo de voluntades como contrato atípico y de concesión”.
“La Sala precisa que, aunque el “Acuerdo para la realización de la entrega del predio denominado La Conchita” contiene estipulaciones expresas y escritas en relación con la plena identificación del predio, su precio, la forma de entrega y las partes del negocio jurídico, no puede catalogarse como un contrato de compraventa de bien inmueble, en tanto se trata de un documento privado que no se atiene a la formalidad de haber sido elevado a escritura pública, tal como se exige en el inciso segundo del artículo 1857 del Código Civil”.