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CE explicó por qué con la implementación del Acuerdo de paz, se introdujo una reforma rural interna para el acceso y formalización de tierras

Escrito por  Dic 14, 2022

“Mediante el Acto Legislativo 01 de 7 de julio de 2016, por medio del cual se establecieron los instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y

duradera, se facultó al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley con el ánimo de facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del mencionado convenio. En el marco de aquella atribución legislativa y dado que la Reforma Rural Interna se plasmó como uno de los ejes temáticos del Acuerdo Final, cuya finalidad era sentar las bases y contribuir en la transformación estructural del campo, se expidió el Decreto-Ley 902 de 2017. Esta nueva normativa fue instituida con el ánimo de establecer las medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral (RRI) en materia de acceso y formalización de tierras. De ahí que aquella constituyera la génesis de un nuevo marco procedimental agrario y, a su vez, su cuadro de acción, buscando, entre otros propósitos, que estuviera armonizado con la creación del denominado Fondo de Tierras, cuyo acceso se tendría a través del Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO). A dicha norma se le ejerció el control de constitucionalidad de forma posterior a su vigencia, en los términos del Acto Legislativo 01 de 2016. Por esta razón, mediante sentencia C-073 de 12 de julio de 2018, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la mayoría de las disposiciones del Decreto-Ley 902 de 2017. Esto, con excepción de algunos apartes de los artículos 7 y 8; la totalidad del 78 y la condicionalidad de los artículos 19, 55, 60 y 64”.

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