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Consejo de Estado explicó por qué se declaró nulidad parcial del acto que incluyó terrenos ocupados por la sociedad Palmeiras S.A. en un baldío adjudicado de manera colectiva a las comunidades negras

Escrito por  Dic 13, 2022

El Decreto 1745 de 1995 regula el procedimiento de titulación colectiva de tierras de las comunidades negras en sus artículos 17 a 31. La prueba documental evidencia que dentro de la etapa de visita a la comunidad negra en la que se podían hacer concertaciones para definir su

territorio, el Consejo consintió la exclusión de los terrenos que venía explotando la sociedad Palmeiras S.A.  con el aval del Incora. El anterior acuerdo benefició a la demandante y por ello se hizo innecesaria su vinculación al trámite administrativo a través de la formulación de una oposición en los términos del artículo 24 del Decreto 1745 de 1995. Ello por cuanto la misma sólo era procedente cuando no existiera acuerdo sobre la exclusión de zonas y se requiriera que los derechos del opositor se resolvieran mediante acto administrativo. - En la Resolución No. 00397 del 8 de marzo de 2005 el Incoder tuvo en cuenta la estipulación consignada en el acta de acuerdo suscrita el 22 de febrero de 2002 y lo determinado en el concepto previo rendido por la Comisión Técnica y excluyó del globo de terreno adjudicado al Consejo los terrenos baldíos ocupados por la demandante.

“Si bien el Incoder brindó la oportunidad a Palmeiras de pronunciarse sobre el recurso de reposición que presentó la procuradora delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, lo cierto es que en esa oportunidad la sociedad demandante no podía aportar pruebas para controvertir las afirmaciones contenidas en el recurso. “Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, la Sala declarará la nulidad de la Resolución No. 0525 del 2 de marzo de 2006 en cuanto modificó la Resolución No. 00397 del 8 de marzo de 2005 en el sentido de incluir en el globo de terreno baldío adjudicado a favor del Consejo los terrenos ocupados por la sociedad demandante que inicialmente fueron excluidos de la titulación colectiva, y calificar la ocupación ejercida por la demandante como indebida y de mala fe. En este punto es preciso resaltar que no se declara la nulidad total del acto demandado porque en el mismo se adoptaron determinaciones en relación con otro ocupante que no fueron controvertidas en este proceso”.

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