El dictamen pericial no demostró que el precio indemnizatorio fuera inferior al valor comercial del inmueble expropiado. En cuanto al el dictamen inicial y su aclaración, la Sala advierte “que no contiene los elementos fundamentales del método comparativo o de mercado, definido como la “técnica valuatoria que busca establecer el
valor comercial del bien, a partir del estudio de las ofertas o transacciones recientes, de bienes semejantes y comparables al del objeto de avalúo. Tales ofertas o transacciones deberán ser clasificadas, analizadas e interpretadas para llegar a la estimación del valor comercial”.
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