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Al estudiar el acto que declaró insubsistente el nombramiento del Director Operativo de la Dirección Aprovechamiento de Residuos Sólidos de la EAAB SA E.S.P, el CE reiteró que la idoneidad del empleado no le otorga fuero de estabilidad

Escrito por  Dic 06, 2022

Para la Sala, se encuentra probado en el expediente, la formación académica de la demandante, su experiencia y que no fue objeto de reproche o llamados de atención durante su vinculación a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, ESP. Además, de su

sobresaliente calificación en el desempeño de su cargo. Sin embargo, esta Corporación ha sostenido que la idoneidad del empleado y el buen desempeño no le otorgan fuero de estabilidad en el cargo y no son impedimento para que el nominador ejerza su facultad discrecional de remoción del empleo, debido a que, es deber de todo servidor público cumplir sus funciones con diligencia y eficiencia y pueden existir otros motivos de mejoramiento del servicio para que proceda el retiro de los funcionarios de libre nombramiento y remoción. En consecuencia, aunque el acto de insubsistencia no esté motivado, ello no da lugar a la nulidad del acto administrativo demandado, pues no afecta las garantías fundamentales del funcionario, por cuanto el retiro del servicio para ese tipo de empleos está previsto como una atribución de naturaleza discrecional que autoriza al nominador a disponerlo sin exteriorizar sus motivos por la prevalencia del interés general sobre el particular, representado en la presunción de mejora del servicio que lleva consigo el acto de desvinculación.

El acto por el cual se declara insubsistente un nombramiento de un empleado de libre nombramiento y remoción es discrecional e inmotivado, aunque desde luego debe estar fundado en motivos acordes con la prestación del servicio público. Es cierto que la facultad discrecional no es absoluta y requiere que sea ejercida dentro de unos parámetros de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad , como lo ha sostenido reiteradamente esta Sección, buscando el mejoramiento del servicio. Sin embargo, como también lo ha sostenido la Sección Segunda del Consejo de Estado, el desempeño de un cargo de libre nombramiento y remoción no confiere “prerrogativa de permanencia” o fuero de estabilidad al empleado que lo ocupa, y el hecho de que por disposición de la ley, el nominador pueda ejercer la facultad discrecional de remoción sin motivar el acto y bajo la presunción legal de que se expide con el fin de mejorar el servicio público, obliga a que quien alegue su ilegalidad, tenga que desvirtuar la presunción aportando las pruebas de tal ilegalidad.

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Modificado por última vez en Martes, 06 Diciembre 2022 12:55