desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador. Tienen por objeto, el envío de trabajadores en misión para prestar servicios a empresas o instituciones usuarias. Hecho este, que ha sido entendido por el artículo 1º del Decreto 2025 de 2011 como, intermediación laboral. De conformidad con el artículo 74 de la Ley 50 de 1990, clasifica los trabajadores vinculados a las empresas de servicios temporales en dos categorías: trabajadores de planta y trabajadores en misión”.
“Estos últimos son aquellos que la empresa de servicios temporales envía a las dependencias de sus usuarios, a cumplir la tarea o servicio contratado por estos. Se les aplica, en lo pertinente, lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas del régimen laboral. A su turno el artículo 77 en comento estipula que los usuarios de las empresas de servicios temporales sólo podrán contratar con éstas en los siguientes casos: (I) cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6 del Código Sustantivo del Trabajo; (II) cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad, y (III) para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) meses más”.