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Precisiones del Consejo de Estado en cuanto a la configuración y elementos del contrato realidad y su diferencia con el contrato de prestación de servicios

Escrito por  Dic 13, 2022

El contrato de prestación de servicios, se encuentra previsto en la legislación, cuyo propósito se limita a labores ocasionales, accidentales y que exijan conocimientos especializados e independencia y autonomía técnica y científica del contratado, factible que se presente

coordinación entre las partes contratantes; empero, se desvirtúa cuando la contratación por ese medio implica realización de labores de carácter permanente o misionales de la entidad contratante, en sus instalaciones y dependencias, se prolonga en el tiempo, y la coordinación, se convierte en subordinación, por tanto, en estos casos la entidad debe ampliar su planta de personal a las necesidades del servicio

Ahora bien, en el presente caso, respecto de la subordinación y dependencia se configuró este elemento por cuanto se demostró que las labores que la señora desempeñó en el Hospital era la de Bacterióloga, cumpliendo con el horario de turnos de actividades para el laboratorio, clínico, tanto para la actora y sus compañeras, acatando las órdenes y directrices de la jefe inmediato, que en el contexto fungió como Coordinadora y de la Dirección médica del Hospital, con funciones desempeñadas que eran propias de la entidad, y no eran meramente temporales, teniendo en cuenta que la carga laboral era alta puesto que habiendo una vacante nunca la suplieron. De esta manera, es claro que se desvanece la figura de la coordinación y por ende se desvirtúa la autonomía e independencia con la que se presta el servicio.

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