“Droguerías y servicio farmacéutico”, del Decreto Único de este sector.
El MinSalud indicó que, al no estar compilado en el Decreto 780 de 2016, debe entenderse que el Decreto 1950 de 1964 se encuentra derogado, máxime cuando la materia de que trataba se encuentra integralmente regulada en el Libro 2, Parte 5, Título 3, Capítulo 10,
“Droguerías y servicio farmacéutico”, del Decreto Único de este sector.