artículo 56 del POT, la Isla hace parte del suelo suburbano del ente territorial, el cual está constituido por las áreas ubicadas dentro del suelo rural. Así las cosas, resulta forzoso concluir que la Isla al hacer parte del suelo rural, no puede ser destinataria de un plan parcial en los términos del artículo 19 de la Ley 388, razón por la que la orden impartida en el literal a) del numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia contraviene el ordenamiento jurídico y, por ende, debe ser revocada.