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CE explicó por qué resulta procedente que a través de acción popular, se ordene al Distrito Cartagena la implementación del POT, referente a la elaboración del plan parcial para la Isla de Tierra Bomba

Escrito por  Dic 01, 2022

La Sala destacó que, en efecto, el plan parcial comprende únicamente las áreas determinadas como suelo urbano y las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, lo que significa que está vedado para aquellos tipos de suelo que no ostentan tal condición. De acuerdo con el

artículo 56 del POT, la Isla hace parte del suelo suburbano del ente territorial, el cual está constituido por las áreas ubicadas dentro del suelo rural. Así las cosas, resulta forzoso concluir que la Isla al hacer parte del suelo rural, no puede ser destinataria de un plan parcial en los términos del artículo 19 de la Ley 388, razón por la que la orden impartida en el literal a) del numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia contraviene el ordenamiento jurídico y, por ende, debe ser revocada.

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