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En un contrato de fiducia mercantil suscrito entre la Fiduprevisora S.A. y la E.S.E. Hospital San Pablo de Cartagena, no se previó que la citada sociedad debiera responder por los procesos judiciales de esa Entidad, incluso después liquidarse: CE

Escrito por  Nov 28, 2022

Las partes consagraron expresamente que, ni el patrimonio autónomo allí constituido, ni la fiduciaria, asumirían la calidad de vinculado o de parte en procesos judiciales en contra del fideicomitente, por lo que no operaba la subrogación o cesión, o asunción de las obligaciones a

cargo de éste. Asimismo, se determinó que dicho contrato tendría una duración de un (1) año y que podría ser renovado por las partes a través de la suscripción de un “otrosí”. Posteriormente, se observó que, mediante acta de liquidación del citado negocio jurídico, suscrita el 15 de diciembre de 2011, se indicó expresamente que, con motivo de la finalización de ese contrato, la fiduciaria haría entrega de los procesos judiciales interpuestos en contra de la E.S.E. liquidada al Departamento de Bolívar, debido a que dicho ente territorial fue quien asumió los pasivos de la extinta empresa social del estado. Es así como el mencionado negocio jurídico tuvo por finalidad, entre otros, que la fiduciaria ejerciera el seguimiento, control y administración de los procesos judiciales que fueran interpuestos en contra de la ESE durante su proceso de liquidación, sin que ello implicara que la fiduciaria asumiera la calidad de parte o vinculado en los procesos en contra del fideicomitente, pues su labor se limitó exclusivamente al adecuado seguimiento de dichos trámites.

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