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Para el CE no se reúnen los presupuestos para declarar a ISAGEN S.A. E.S.P. patrimonialmente responsable por los daños sufridos por el actor con ocasión de la maniobra de desvío del río Sogamoso el 28 de enero de 2011

Escrito por  Nov 25, 2022

“La Sala consideró que, si bien la parte demandante demostró que el 28 de enero de 2011 ocurrió una inundación en el predio denominado Los Colorados, del cual ostenta su tenencia y que, con ocasión a ello, perdió los cultivos que tenía, no demostró la magnitud de esa pérdida

y la causa de la misma, atribuida a la entidad demandada.  Lo anterior, lleva a concluir la afectación en el predio del demandante, acreditada en todo caso de manera precaria por los tres testimonios citados, sin embargo, no obra prueba alguna que indique que esta fue causada por el desvío del río Sogamoso, que la parte demandante atribuyó a ISAGEN. De manera que, en esos términos, no se acreditó la conducta de la entidad demandada con los actos o hechos que concretaron el daño, como fueron las inundaciones ocurridas en enero de 2011, por lo que no se probó la causalidad del hecho dañoso que pudiere ser imputable al Estado. Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 del Código General del Proceso corresponde a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. De manera que, la causa del daño alegado no fue demostrada por la parte demandante y su sola alegación no es suficiente para acreditar su ocurrencia. Por tanto, las razones hasta ahora expresadas servirán de apoyo para confirmar la sentencia desestimatoria de las pretensiones. Por todo lo anterior, la Sala confirmará la sentencia del 14 de diciembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander a través de la cual se denegaron las súplicas de la demanda”.

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Modificado por última vez en Jueves, 24 Noviembre 2022 23:58