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Para el CE es claro que el cese de las actividades de la escombrera por parte de Cali Limpia S.A. obedeció al cumplimiento de una providencia judicial, que ordenó suspender su funcionamiento y que éste resulta jurídicamente ajeno al municipio de Cali

Escrito por  Nov 24, 2022

A través de un auto interlocutorio proferido en el proceso de acción popular un Juzgado del Circuito de Cali decretó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de las Resoluciones que habilitaban a la sociedad Cali Limpia S.A. para ubicar en el predio “El

Mameyal” la escombrera de Santiago de Cali. La parte demandante pretende la declaratoria de responsabilidad del municipio de Santiago de Cali, a título de falla en el servicio; de un lado, porque ejerció una deficiente defensa técnica en la referida acción popular, lo que ocasionó, a su juicio, que se suspendiera de manera provisional los efectos de los actos administrativos mencionados y, por el otro, por el supuesto incumplimiento de la orden suministrada en ese mismo auto, consistente en reubicar la escombrera en otro sitio bajo la administración de la sociedad demandante.

La Sala confirmó la sentencia dictada por el Tribunal a quo, después de concluir que: “I) frente a la primera de las imputaciones -la relacionada con la deficiente defensa técnica de la demandada en la acción popular, el municipio de Santiago de Cali no está legitimado en la causa por pasiva, lo que conlleva a desestimar lo alegado por la parte actora, y II) en lo que tiene que ver con la segunda imputación -el supuesto incumplimiento de la orden suministrada en el auto del 6 de marzo de 2009-, que la decisión proferida por el Juzgado 16 Administrativo del Circuito de Cali no contempló la entrega de la administración de la nueva escombrera a la sociedad Cali Limpia S.A. como una orden a cargo del ente territorial demandado”.

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