y la de coordinar con las entidades y organismos públicos responsables de la ejecución de programas de la política de inversión social focalizada, la planeación, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación garantizando su armonización con las políticas sociales que determine el gobierno nacional”. Por otro lado, el objeto de este acuerdo implicaba que las partes aunaran esfuerzos para la ejecución de tres proyectos viales, ubicados en diferentes sectores del municipio de Juan de Acosta.
De las obligaciones contraídas por los cooperantes -las cuales se recapitularán más adelante-, se puede concluir que el rol de Acción Social era el de aportante de los recursos económicos -la mayoría de ellos- para el desarrollo del convenio, al tiempo que contaba con otros deberes a su cargo, relacionados con la supervisión y con la asesoría técnica y jurídica de las obras. Por su parte, el ente territorial, básicamente, cumplía un rol de administrador, no solamente de los recursos económicos aportados, sino de las labores que se debían desarrollar para el éxito de los proyectos. Este acuerdo se constituyó en una asociación entre entidades públicas, que no pretendían obtener una retribución patrimonial particular, sino mejorar la calidad de vida de los pobladores del municipio, lo cual es un fin compatible con las funciones administrativas y/o los servicios a cargo de las entidades suscribientes. Por lo anterior, la Sala concluye que el acuerdo de voluntades que es objeto de estudio corresponde a un convenio interadministrativo, que se enmarca en lo previsto en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998.