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Análisis del Consejo de Estado en cuanto a los casos en los cuales los autos proferidos en primera instancia son susceptibles del recurso de apelación

Escrito por  Nov 24, 2022

Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala explicó que “el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 175 CPACA, establece que las excepciones previas se formularán y decidirán según lo previsto en los artículos 100, 101 y 102 CGP. A

su vez, el artículo 40 de la Ley 2080 de 2021 modificó el artículo 180.6 CPACA y eliminó el inciso final de esa norma que establecía que el auto que decide las excepciones es susceptible del recurso de apelación. El artículo 243 CPACA, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, prescribe que los autos proferidos en primera instancia serán apelables cuando (I) rechacen la demanda, su reforma o nieguen total o parcialmente el mandamiento ejecutivo, (II) pongan fin al proceso, (III) aprueben o imprueben conciliaciones judiciales o extrajudiciales, (IV) resuelvan el incidente de liquidación de la condena en abstracto o de los perjuicios (V) decreten, denieguen o modifiquen una medida cautelar, (VI) nieguen la intervención de terceros, (VII) nieguen el decreto o la práctica de pruebas y (VIII) los demás expresamente previstos como apelables en ese código o en norma especial”.

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