su vez, el artículo 40 de la Ley 2080 de 2021 modificó el artículo 180.6 CPACA y eliminó el inciso final de esa norma que establecía que el auto que decide las excepciones es susceptible del recurso de apelación. El artículo 243 CPACA, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, prescribe que los autos proferidos en primera instancia serán apelables cuando (I) rechacen la demanda, su reforma o nieguen total o parcialmente el mandamiento ejecutivo, (II) pongan fin al proceso, (III) aprueben o imprueben conciliaciones judiciales o extrajudiciales, (IV) resuelvan el incidente de liquidación de la condena en abstracto o de los perjuicios (V) decreten, denieguen o modifiquen una medida cautelar, (VI) nieguen la intervención de terceros, (VII) nieguen el decreto o la práctica de pruebas y (VIII) los demás expresamente previstos como apelables en ese código o en norma especial”.