fideicomitentes y/o beneficiarios, en calidad de sujetos pasivos». Se resalta. En ese sentido, luego del análisis normativo realizado por la Sección y del contrato de fiducia mercantil constituido mediante escritura pública 8851 del 5 de noviembre de 1992, se concluyó que, contrario a lo afirmado por los apelantes, «la representación de la Nación estaría a cargo de Bancoldex, siendo esta última entonces la fiduciante y la beneficiaria». En ese orden, la actuación acusada se ajustó a derecho. Frente a la alegada vulneración del debido proceso, se advierte que la administración expidió el título ejecutivo 054 de 2013, que fue notificado a Bancoldex y sobre el cual ejerció el derecho de defensa al interponer recurso de reconsideración, confirmado por la Resolución 274 de 2013, y demandado en el proceso con radicado 2015-00143, con lo cual se descarta la aludida vulneración. Y sobre el pago efectuado por Fiducoldex, se insiste en lo concluido al efecto en la sentencia que se reitera, en cuanto a que «no hay lugar a ordenar la devolución de lo pagado por el impuesto». Además, como lo señaló el a quo, «de la nulidad de la Resolución 288 del 24 de julio de 2014 -que tuvo como sujeto pasivo a Bancoldex- no se genera ningún restablecimiento de derechos para Fiducoldex”.