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CE reiteró “frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos, estos son responsables de las obligaciones sustanciales y formales los fideicomitentes y/o beneficiarios, en calidad de sujetos pasivos”

Escrito por  Nov 22, 2022

La Sala reiteró que “la Ley 1430 de 2010, en su artículo 54, modificado por el artículo 177 de la Ley 1607 de 2012, dispone expresamente que «frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos son responsables de las obligaciones sustanciales y formales los

fideicomitentes y/o beneficiarios, en calidad de sujetos pasivos». Se resalta. En ese sentido, luego del análisis normativo realizado por la Sección y del contrato de fiducia mercantil constituido mediante escritura pública 8851 del 5 de noviembre de 1992, se concluyó que, contrario a lo afirmado por los apelantes, «la representación de la Nación estaría a cargo de Bancoldex, siendo esta última entonces la fiduciante y la beneficiaria». En ese orden, la actuación acusada se ajustó a derecho. Frente a la alegada vulneración del debido proceso, se advierte que la administración expidió el título ejecutivo 054 de 2013, que fue notificado a Bancoldex y sobre el cual ejerció el derecho de defensa al interponer recurso de reconsideración, confirmado por la Resolución 274 de 2013, y demandado en el proceso con radicado 2015-00143, con lo cual se descarta la aludida vulneración. Y sobre el pago efectuado por Fiducoldex, se insiste en lo concluido al efecto en la sentencia que se reitera, en cuanto a que «no hay lugar a ordenar la devolución de lo pagado por el impuesto». Además, como lo señaló el a quo, «de la nulidad de la Resolución 288 del 24 de julio de 2014 -que tuvo como sujeto pasivo a Bancoldex- no se genera ningún restablecimiento de derechos para Fiducoldex”.

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